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martes, 28 de diciembre de 2010

Consulado Italiano Ciudadania Italiana por matrimonio

NATURALIZACIÓN: Reservado a aquellas personas que presenten solicitud de naturalización por matrimonio en virtud de los artículos 5 y 7 de la Ley nº91 del 02/1992 y Ley nº94 del 15/07/2009. Requisitos: residencia en la circunscripción consular y mantenimiento del vínculo matrimonial, es decir que se podrá presentar la solicitud sólo si no hubo disolución del vínculo: anulación o cesación de los efectos civiles o fallecimiento del cónyuge (la separación personal impide la concesión de la ciudadanía italiana, una vez obtenido el decreto

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