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sábado, 12 de febrero de 2011

Consulado de Buenos Aires Novedades

CIUDADANÍA
La ciudadanía italiana se basa sobre el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; de todos modos se debe tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos menores solo a partir del 1/1/1948, por efecto de una sentencia específica de la Corte Constitucional 
Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada segun la ley n.91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de la titularidad contemporánea de más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.

Modalidad de atención de la Oficina de ciudadanía
Se informa que, con el fin de garantizar un ingreso regular y programado de público, a partir del lunes 08/11/2010 la Oficina de Ciudadanía de este Consulado General recibirá al público a través de un sistema de solicitudes de turnos online que estará activo a partir del 04/11/2010. Este servicio se brindará para los siguientes trámites:

"RIENTRI" (regresos): aquellas solicitudes de ciudadanía italiana iure sanguinis ya analizadas por esta Oficina que han sido rechazadas en cuanto incompletas y por las cuales los interesados deseen presentar las integraciones o rectificaciones solicitadas. Cada persona mayor de 18 años interesada en obtener la ciudadanía italiana deberá solicitar el respectivo turno. Requisitos: residencia en esta circunscripción consular desde por lo menos 6 meses.

PRIMERA PRESENTACIÓN: reservado a aquellas personas que presenten por primera vez la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana. Las personas cuyos familiares ya han presentado la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía y que la misma se encuentre todavía en trámite en este Consulado General, deberán esperar que el titular del turno reciba la carta de otorgamiento de la ciudadanía antes de presentar la nueva solicitud. Caso contrario, deberán presentar toda la documentación completa nuevamente. Cada persona mayor de 18 años interesada en obtener la ciudadanía italiana deberá solicitar el respectivo turno. Requisitos: residencia en esta circunscripción consular desde por lo menos 12 meses.

NATURALIZACIÓN: Reservado a aquellas personas que presenten solicitud de naturalización por matrimonio en virtud de los artículos 5 y 7 de la Ley nº91 del 02/1992 y Ley nº94 del 15/07/2009. Requisitos: residencia en la circunscripción consular y mantenimiento del vínculo matrimonial, es decir que se podrá presentar la solicitud sólo si no hubo disolución del vínculo: anulación o cesación de los efectos civiles o fallecimiento del cónyuge (la separación personal impide la concesión de la ciudadanía italiana, una vez obtenido el decreto).

IMPORTANTE: Se hace presente que los hijos de ciudadanos italianos regularmente inscriptos en los registros consulares podrán presentar directamente a la Oficina de Estado Civil la documentación personal para el reconocimiento de la ciudadanía italiana. 
Una vez obtenida la fecha y el horario del turno, podrán presentarse a este Consulado General sólo los interesados con un DNI con menos de 10 años de emitido o la Cédula MERCOSUR vigente. En los casos de regresos (Rientri), deberán además presentar la "check list" o carta de citación.

http://www.consbuenosaires.esteri.it/Consolato_BuenosAires/Menu/I_Servizi/Per_i_cittadini/Cittadinanza/


www.documentositalianos.com.ar

1 comentario:

  1. Me podrian decir, donde puedo leer esta ley
    n.91 del 5/12/1992
    Donde la encuentro. gracias

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