Para poder efectuar un poder a través del Consulado Italiano es necesario presentarse personalmente munido de :
Documento que demuestre la residencia.
DNI donde conste el domicilio. El documento no puede tener mas de diez años de antiguedad.
O cedula de Mercosur con una antiguedad no superior a cinco años.
Pasaporte italiano o Carta d'Identitá italiana en curso de validez ( para ciudadanos italianos residentes en Italia )
Se aconseja consultar al propio abogado de confianza para definir que tipo de poder prestará el consulado.
En el caso en el cual el firmatario del acta notarial sea analfabeto o imposibilitado de firmar, deberá presentarse acompañado de dos testigos mayores de edad, no familiares, munidos de documentos de identidad válidos.
Informaciones relativas a la persona a las cuales se intenta dar el poder ( apoderados )
Apellido y nombre.
Lugar y fecha de nacimiento.
Dirección completa.
Profesión.
Codigo fiscal.
Las funciones del apoderado varian segun el tipo de poder que le será conferido.
Podrá por ejemplo, adquirir o vender un inmueble, rescatar sumas de dinero o titulos de crédito, ocuparse de sucesiones, etc.
Los poderes pueden ser revocados para lo cual deberá presentarse una copia del poder que se intenta revocar, o indicar el número de expediente con el cual se solicitó al consulado.
http://www.consbuenosaires.esteri.it/Consolato_BuenosAires/Menu/La_Comunicazione/Domande+frequenti/Domande-frequenti-notarile.htm
http://www.documentositalianos.com.ar/
http://www.italiatuciudadania.com.ar/
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